TÍTULO
PRELIMINAR. DE LA MEDALLA DE SAN ISIDORO DE SEVILLA Y OTRAS DISTINCIONES.
Artículo 1.
La Unión Nacional de Escritores de España podrá conceder
las siguientes distinciones:
Medallas:
-Medalla de San Isidoro de Sevilla
Distinciones:
-Escudo de Oro de la Unión Nacional de Escritores de
España
-Nombramiento de Miembro de Honor de la Unión Nacional de
Escritores de España
TÍTULO
I. MEDALLA DE SAN ISIDORO DE SEVILLA.
Artículo
2.
La Medalla de San Isidoro de Sevilla de la Unión Nacional
de Escritores de España se crea para ser otorgada como máximo honor de la
asociación a aquellas personas o entidades de la mayor relevancia nacional o
internacional que se hayan distinguido en los campos de la literatura, la
poesía, el teatro y de la cultura en general.
Artículo
3.
La Medalla será de forma redonda, y contendrá en el
anverso la efigie de San Isidoro de Sevilla, además del nombre de la entidad.
Artículo
4.
La concesión se hará por el equipo de gobierno de la Unión
Nacional de Escritores de España a propuesta del Presidente. Para la concesión
de la Medalla será necesario el acuerdo favorable de la mayoría absoluta de los
miembros.
Artículo
5.
La propuesta de concesión de la Medalla de San Isidoro de
Sevilla deberá formularse por escrito, acompañando una exposición de los
méritos que justifican su concesión.
Artículo
6.
La concesión de la Medalla será notificada a la persona o
entidad galardonada, mediante carta del
Presidente de la Unión Nacional de Escritores de España. La Medalla será entregada en el marco de un acto público o para los medios de comunicación, si bien podría ser también enviada al galardonado mediante correo certificado, en caso de imposibilidad de celebración por causas de fuerza mayor.
Artículo 7.
La concesión de la Medalla, si se diseñara para ser
colgada, da derecho a ostentarla, en particular en los actos de la Unión Nacional de Escritores de España.
Artículo 8.
La Medalla será compatible con cualquier otra medalla o
condecoración que ostente la persona
galardonada, sin perjuicio de lo que puedan disponer las normas de superior
rango acerca del uso de condecoraciones.
Artículo 9.
La concesión de la Medalla se entenderá revocada en el
supuesto de existencia de fallo condenatorio en el que el condenado sea privado
de sus honores y condecoraciones.
Artículo
10.
Cuando la persona distinguida con la Medalla incurriese en conducta desleal hacia la Unión Nacional de Escritores de España, o nociva para los intereses de la misma, el Presidente ordenará instruir expediente sobre los hechos, iniciándose los trámites para la revocación de la Medalla.
Lo mismo ocurrirá con personas galardonadas con la Medalla que ostentaren cargos como los de delegados regionales o provinciales de la Unión y actuaran de manera desleal, o incumpliendo reiteradamente las normas.
En el caso de que el galardonado, en el momento de recibir la distinción, sea miembro de la Unión Nacional de Escritores de España u ostente algún cargo dentro de la misma, la conservación de la distinción honorífica estará vinculada a la permanencia en la entidad. De causar baja, a petición propia o por otro motivo, o cesar en el cargo por alguna de las actuaciones indicadas en el párrafo anterior, la concesión de la Medalla será revocada.
Cuando la persona distinguida con la Medalla incurriese en conducta desleal hacia la Unión Nacional de Escritores de España, o nociva para los intereses de la misma, el Presidente ordenará instruir expediente sobre los hechos, iniciándose los trámites para la revocación de la Medalla.
Lo mismo ocurrirá con personas galardonadas con la Medalla que ostentaren cargos como los de delegados regionales o provinciales de la Unión y actuaran de manera desleal, o incumpliendo reiteradamente las normas.
En el caso de que el galardonado, en el momento de recibir la distinción, sea miembro de la Unión Nacional de Escritores de España u ostente algún cargo dentro de la misma, la conservación de la distinción honorífica estará vinculada a la permanencia en la entidad. De causar baja, a petición propia o por otro motivo, o cesar en el cargo por alguna de las actuaciones indicadas en el párrafo anterior, la concesión de la Medalla será revocada.
Artículo
11.
En cualquiera de los supuestos que ocasionen privación del
derecho al uso de la Medalla, ésta deberá obligatoriamente ser devuelta a la
Unión Nacional de Escritores de España en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente a la notificación del fallo judicial o de la resolución del
equipo de gobierno.
TÍTULO
II. DISTINCIONES DE LA UNIÓN NACIONAL DE ESCRITORES DE ESPAÑA.
Escudo
de Oro de la Unión Nacional de Escritores de España.
Artículo 12.
El Escudo de Oro de la Unión Nacional de Escritores de
España tiene como objetivo reconocer el trabajo de escritores, asociados o no,
y de entidades públicas y privadas que hubieran colaborado con la entidad o
destacado ampliamente, en el supuesto de los escritores, en su trayectoria
profesional.
Las propuestas de concesión las realizará el Presidente de
la Unión Nacional de Escritores de España a la Junta de Gobierno, que acordará
la concesión de las distinciones. Para la concesión del escudo de oro será necesario el
acuerdo favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Junta de
Gobierno.
El escudo de oro, cuya entrega, con carácter definitivo desde 2020 no tiene lugar en ningún acto público, será enviado a la persona o entidad galardonada por correo certificado conjuntamente
con un diploma acreditativo.
Nombramiento
de Miembro de Honor de la Unión Nacional de Escritores de España.
Artículo 13.
El nombramiento de Miembro de Honor de la Unión Nacional
de Escritores de España tiene como objetivo reconocer la labor de escritores
asociados y de entidades de diverso ámbito cuya trayectoria merezca un homenaje
expreso.
La entrega de esta distinción seguirá el mismo
procedimiento que el de la concesión del Escudo de Oro, y también será a
propuesta de la Presidencia de la Unión Nacional de Escritores de España.
La persona o entidad distinguida recibirán un diploma
acreditativo, firmado por el Presidente y el Secretario de la Unión Nacional de
Escritores de España.
La entrega del diploma no tendrá lugar en
ningún acto público.
Artículo 14.
La revocación de la concesión del Escudo de Oro y del
nombramiento de Miembro de Honor se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 11
y 12 del presente Reglamento.
Artículo 15.
Las personas que hubieran sido galardonadas
con una de las tres distinciones anteriores y obtuvieran otra de este mismo Reglamento
dejarán de ostentar la más antigua en el mismo momento de la concesión de la
última.
Artículo 16.
Todos los honores y distinciones que contempla
este Reglamento, pueden ser concedidos a título póstumo.
Artículo 17.
El presente Reglamento entra en vigor tras su
aprobación por parte de la Junta de Gobierno de la Unión Nacional de Escritores
de España en reunión de 30 de Abril de 2023. Tendrá validez por tiempo
indefinido.